La voz de la comunidad sorda en Colombia: lo que el MEN debe escuchar
Consulta pública PN-2026-28014 · 680 comentarios analizados
La voz de la comunidad sorda:
lo que el MEN está escuchando
El Ministerio de Educación Nacional abrió la consulta. La comunidad respondió. Intérpretes, docentes sordos, familias y organizaciones pusieron sobre la mesa exigencias concretas sobre el mediador lingüístico y el modelo de educación bilingüe bicultural. Aquí está lo que dijeron — y por qué importa.
IMAGEN: Ilustracion amplia de un aula escolar con estudiantes sordos y una modelo linguistico sorda en acción (lengua de señas). · Generado con IA
Cuando el Ministerio de Educación Nacional publicó el borrador de resolución PN-2026-28014 a principios de marzo de 2026, quizás esperaba observaciones técnicas y formales. Lo que recibió fue otra cosa: 680 comentarios cargados de urgencia, frustración, experiencia vivida y propuestas concretas. Entre ellos, una voz colectiva se alzó con particular claridad — la de la comunidad sorda colombiana y los profesionales que trabajan junto a ella.
Este análisis sintetiza los aportes más relevantes de esa consulta sobre dos grandes temas: el papel del mediador lingüístico y la educación de los estudiantes sordos en Colombia. No es un resumen neutral. Es un llamado a que los responsables de política pública lean lo que la comunidad ya escribió — y actúen en consecuencia.
Parte I: El mediador lingüístico bajo la lupa
El proyecto de resolución contempla varios perfiles de apoyo para la educación de estudiantes sordos: el modelo lingüístico, el intérprete de LSC, el mediador pedagógico y el docente bilingüe bicultural. Cada uno recibió observaciones específicas y, en muchos casos, críticas estructurales.
El término “modelo lingüístico”: ¿suficiente para 2026?
Uno de los aportes más reiterados fue la solicitud de revisar y actualizar la denominación “modelo lingüístico”. Varios participantes —entre ellos personas sordas con formación universitaria y más de una década de experiencia— señalaron que este término refleja una visión desactualizada de su rol y de su nivel profesional.
Limitar la participación de las personas sordas únicamente al rol de modelo lingüístico puede resultar insuficiente frente a sus capacidades, competencias y aportes dentro del sistema educativo.
— Cecy Flor, participante sorda · Consulta pública PN-2026-28014La propuesta más concreta vino de Ronald Pérez, Licenciado en Pedagogía y Especialista en Cultura Sorda, quien propuso fortalecer el perfil desde bases científicas en neurolingüística y neuropsicología. Otros participantes recomendaron reconocer oficialmente al “Docente de Lengua de Señas Colombiana” como profesional con perfil y funciones pedagógicas claras, superando la figura del modelo lingüístico.
IMAGEN: Ilustracion de Persona sorda adulta interactuando con estudiantes en un aula, usando lengua de señas. · Creado con IA
El mediador pedagógico: un perfil que nadie sabe distinguir
Múltiples comentarios señalaron que el perfil del mediador pedagógico descrito en el proyecto es prácticamente idéntico al del docente de apoyo pedagógico. Esta confusión no es menor: cuando dos roles tienen el mismo propósito en el papel, las entidades territoriales terminan definiendo el cargo según conveniencia administrativa y no según necesidad pedagógica.
No es claro qué estudiantes requieren un mediador, qué tipo de condición (visual, auditiva, múltiple) ni con qué restricciones. Esto impide que las entidades territoriales planifiquen adecuadamente estos cargos.
Un ciudadano señaló que la atención del mediador no debería limitarse a estudiantes con discapacidad sensorial, sino extenderse a quienes tienen autismo o discapacidad profunda y requieren mediación conductual y regulación emocional — siempre que esa ampliación vaya acompañada de una diferenciación clara de perfiles.
Intérpretes de LSC: el problema de la idoneidad no resuelta
El aporte técnico más preciso sobre este perfil vino de Yeison Jiménez, intérprete con formación profesional, quien señaló que la descripción “persona oyente que brinda servicios de interpretación” es tan amplia que permitiría que cualquier persona con conocimientos básicos de señas acceda al cargo sin formación real.
El Ministerio debería mencionar que el perfil requiere formación profesional o tecnológica en Interpretación y Traducción en LSC/Español, o el Registro en el RENI. Esto evitaría que cursos básicos sean suficientes para llamarse intérprete y afectar la educación de niños sordos.
Yeison Jiménez — Intérprete profesional · Consulta públicaCecy Flor, participante sorda, confirmó este problema desde su experiencia: ha enfrentado múltiples dificultades por la contratación de intérpretes con certificaciones básicas que no garantizan competencias reales. Señaló además que la Ley 982 de 2005 ya define la figura del intérprete oficial con reconocimiento del MEN — figura que el proyecto de resolución no menciona.
Parte II: La educación del sordo — más allá del intérprete
La segunda parte de los aportes aborda algo más profundo que los perfiles técnicos: qué tipo de educación merece la comunidad sorda en Colombia. Y la respuesta fue inequívoca: no una educación asistida, sino una educación propia.
IMAGEN: Conmemoracion del Mes Internacional de las Personas Sordas. · Crédito: Asociación de Sordos de Boyacá · https://www.facebook.com/adesorboy1
La comunidad sorda como minoría lingüística y cultural
El eje más profundo de los comentarios fue el reclamo de que el proyecto trata a las personas sordas exclusivamente desde una perspectiva de discapacidad, ignorando su condición de comunidad lingüística y cultural. CORPSAC (Corporación de Sordos Académicos de Colombia) fue directa en su pronunciamiento:
La comunidad sorda es una comunidad lingüística y étnica, equiparable a las comunidades indígenas bajo la Ley 982 de 2002, que obliga al Estado a garantizar educación propia y diferenciada en su lengua materna.
— CORPSAC · Pronunciamiento público ante el MENEsta perspectiva tiene implicaciones prácticas profundas. Si la comunidad sorda es reconocida como minoría lingüística — no solo como grupo con necesidades de salud auditiva — la respuesta educativa del Estado no puede reducirse a proveer intérpretes como apoyos técnicos. Debe estructurarse como una educación diferenciada, con protagonistas de la propia comunidad.
El docente bilingüe bicultural: ¿quién debe ejercerlo?
Este fue el punto que generó mayor debate. El proyecto permite que el cargo sea ejercido por docentes oyentes sin dominio previo de la LSC, otorgándoles un “tiempo prudencial” para aprenderla. La comunidad rechazó esta disposición de manera contundente.
Del mismo modo que en los pueblos indígenas no resultaría coherente asignar la enseñanza de su lengua a personas sin pertenencia real a ese universo lingüístico, en la educación de estudiantes sordos tampoco debería relativizarse el valor del docente sordo licenciado.
Participante ciudadano · Consulta pública PN-2026-28014Sol Eleny Moscoso Hernández señaló que durante ese “tiempo prudencial”, es el estudiante sordo quien asume el costo pedagógico de la falta de competencia lingüística del docente. Propuso establecer un plazo máximo de un año y garantizar que en ese período el docente cuente con intérprete y modelo lingüístico permanente.
El 95% de docentes sordos en provisionalidad
Uno de los datos más impactantes fue que aproximadamente el 95% de los docentes sordos están vinculados en calidad de provisionalidad. No porque no sean idóneos — sino porque los procesos de concurso no garantizan su participación en condiciones de equidad.
Que los docentes bilingüe-biculturales sordos sean eximidos de la prueba escrita en los concursos de mérito, de manera análoga a los docentes de comunidades indígenas, y que se garanticen intérpretes idóneos en todas las etapas del proceso.
Leydy Bibiana Luna Figueroa, con más de 12 años de experiencia como modelo lingüístico en el Cauca y Boyacá, solicitó que se reconozca la posibilidad de transición del perfil de modelo lingüístico al de docente bilingüe bicultural cuando se cuenta con experiencia y formación en curso. No pide privilegios: pide que el sistema reconozca lo que ella ya es.
IMAGEN: Aula de estudiantes sordos · Crédito: Secretaría de Educación de Bogotá · https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/node/7721
La accesibilidad que el MEN no garantizó en su propia consulta
Un comentario señaló algo que debería ser una vergüenza institucional: el proceso de consulta pública sobre la educación de la comunidad sorda fue publicado sin accesibilidad en Lengua de Señas Colombiana. Los documentos y videos del MEN no estaban traducidos a LSC.
Una política que promete garantizar la educación inclusiva de la comunidad sorda se diseñó y difundió excluyendo a esa misma comunidad de su comprensión plena. No es un error menor. Es una contradicción estructural que revela cuánto camino queda por recorrer.
Contratos OPS: el enemigo silencioso de la continuidad educativa
El tema de las condiciones laborales cruzó todos los comentarios. Intérpretes, modelos lingüísticos y docentes bilingüe-biculturales describieron contratos cortos, interrupciones entre uno y el siguiente, y en algunos casos trabajo sin contrato mientras se firma el nuevo.
Cuando se acaban los contratos se corta la prestación del servicio perjudicando a los estudiantes, o se continúa trabajando sin contrato lo que afecta los intereses de los trabajadores.
— Yeison Jiménez, intérprete · Consulta públicaLuz del Sol Vesga Parra propuso que la resolución prohíba expresamente el uso de OPS para estos perfiles y exija vinculación a plantas de personal que aseguren cobertura durante todo el calendario escolar.
Las 10 demandas concretas de la comunidad
De la lectura de los comentarios emergen diez exigencias que se repiten con fuerza y que merecen ser nombradas con claridad:
- 01Actualizar la denominación “modelo lingüístico” para reflejar el nivel de profesionalización de las personas sordas y reconocerlas como docentes nativos en LSC.
- 02Diferenciar con claridad el perfil del mediador pedagógico frente al docente de apoyo, especificando la población, las condiciones y las funciones de cada uno.
- 03Exigir formación profesional real para los intérpretes de LSC e incorporar la figura del intérprete oficial reconocido por el MEN según la Ley 982 de 2005.
- 04Priorizar la vinculación de docentes sordos licenciados en los cargos de docentes bilingüe-biculturales.
- 05Diseñar ajustes razonables reales en los procesos de concurso docente para garantizar la participación de licenciados sordos en condiciones de equidad.
- 06Garantizar estabilidad laboral mediante contratos que cubran todo el calendario escolar, eliminando la contratación OPS para roles estructurales.
- 07Reconocer a la comunidad sorda como minoría lingüística y cultural, no solo como grupo con discapacidad, y diseñar la política educativa con ese enfoque.
- 08Establecer criterios claros de nivel de dominio en LSC (equivalente al menos a B2 según escalas del INSOR) para todos los perfiles que trabajan con estudiantes sordos.
- 09Garantizar que los documentos y materiales del MEN sobre educación del sordo estén traducidos a LSC y sean accesibles para la comunidad que afectan.
- 10Crear un mecanismo formal de participación vinculante de la comunidad sorda en el diseño, revisión y evaluación de la política educativa que los involucra.
Lo que está en juego
Esta consulta pública no fue un trámite administrativo. Fue, para muchos participantes, una oportunidad rara de ser escuchados por quienes toman decisiones que los afectan directamente. Intérpretes que llevan años en contratos precarios. Docentes sordos licenciados que no pueden acceder a la carrera docente en propiedad. Familias que ven cómo cada año su hijo comienza desde cero con un nuevo profesional porque el contrato anterior venció.
La resolución que finalmente expida el Ministerio de Educación Nacional puede ser un avance real o una oportunidad perdida. La diferencia estará en si los tomadores de decisiones leen — realmente leen — lo que la comunidad escribió durante esos quince días de marzo de 2026.
La comunidad sorda colombiana ya habló. Su lengua es la LSC. Su exigencia es clara. El resto, por ahora, depende de quienes tienen la pluma.
Fuente primaria: Comentarios de la comunidad — Consulta pública SUCOP PN-2026-28014 (5 al 20 de marzo de 2026). Total de comentarios analizados: 680. Los fragmentos citados corresponden a los textos originales de los participantes, seleccionados por su representatividad. Los nombres se citan cuando el participante los indicó voluntariamente en el formulario.
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